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CAPITULO XI
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 54.
El Consejo Consultivo estará formado por los Ex-Presidentes de la Asociación y el Presidente en funciones. El Vicepresidente tendrá voz pero no voto.
Artículo 55.
Las sesiones del Consejo Consultivo estarán encabezadas por el Presidente en funciones.
Artículo 56.
El Consejo Consultivo celebrará sesiones tantas veces como lo reclamen las circunstancias, previa cita por el Presidente con diez días de anticipación, siendo validos los acuerdos tomados por la mayoría de votos de los asistentes en número no menor de cinco.
Artículo 57
El Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo considerado como un órgano ejecutivo el cual está conformado por cinco ex presidentes propuestos por el pleno del Consejo Consultivo los cuales tendrá un nombramiento vigente por tres años, que será ratificado en cada Congreso Anual en una reunión ex profeso.
El Consejo Consultivo, autoriza a los candidatos a la Vicepresidencia a acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Análisis de los curricula que presenten los candidatos a Vicepresidente, antes del 30 de Noviembre del año en curso
b) Valoración de los criterios del candidato a la Vicepresidencia, en relación al manejo, proyección, planes e innovaciones de la Asociación en caso de llegar a ser Presidente
c) El voto para la selección y autorización de candidatos a la Vicepresidencia, será nominal y secreta
e) En caso de ser rechazada o no aprobada la solicitud del candidato a la –Vicepresidencia, se seguirá con el procedimiento del Artículo 39, inciso e.
Los curricula se calificarán según las siguientes clasificaciones:
- Educación de postgrado
- Actividades institucionales
- Actividades docentes
- Funciones editoriales
- Grados universitarios
- Producción científica en general
- Sociedades científicas y Asociaciones Medicas afines a la cirugía Endoscópica
- Cargos directivos en escuelas medicina o en Sociedades Medicas
- Actividades dentro de la Asociación Mexicana de Cirugía Endoscópica
Artículo 58
Los acuerdos de la sesión serán tomados por mayoría de votos
Artículo 59
En cada sesión todos los miembros del Consejo Consultivo, tendrán voz y voto.
Artículo 60
La comisión de Honor y Justicia la integraran los últimos cinco Ex-Presidentes .
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