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CAPÍTULO X
DE LAS ELECCIONES

Artículo 47.
La Mesa Directiva se renovara cada año. El Presidente saliente no podrá ser reelecto.

Artículo 48.
La Mesa Directiva en funciones convocará a elecciones para la Vice-presidencia en la Asamblea General de Socios en el Congreso correspondiente al año que termine su gestión. La toma de posesión simbólica de la Mesa Directiva electa se llevará a cabo al finalizar la Asamblea bajo protesta ante el decano del Consejo Consultivo presente y en su ausencia ante el Presidente saliente. La entrega administrativa se llevara a cabo un mes después.

Artículo 49.

A la Asamblea General solo concurrirán los Socios que reúnan los requisitos del Artículo Trigésimo Primero.

Artículo 50.

En caso de existir un solo candidato a la Vicepresidencia la elección será por aclamación.

Artículo 51
En caso de haber más de un candidato autorizado por el Consejo Consultivo, para el puesto de Vicepresidente la elección se hará por votación secreta de acuerdo con el Artículo Trigésimo Segundo incisos a) y c). Resultará electo candidato quién obtenga el máximo número de votos

Artículo 52
Antes de iniciarse la Asamblea, el Presidente nombrará dos escrutadores que no sean miembros de la Directiva los cuales harán el conteo en cada una de las votaciones

Artículo 53
En caso de votación empatada, esta se repetirá hasta tener un ganador.No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la Asamblea y de ella esta acta para que conste firmándola el Presidente y el Secretario.

 

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