| CAPÍTULO X : DE LAS ELECCIONES |
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CAPÍTULO X DE LAS ELECCIONES Artículo 47. La Mesa Directiva se renovara cada año. El Presidente saliente no podrá ser reelecto. Artículo 48. La Mesa Directiva en funciones convocará a elecciones para la Vice-presidencia en la Asamblea General de Socios en el Congreso correspondiente al año que termine su gestión. La toma de posesión simbólica de la Mesa Directiva electa se llevará a cabo al finalizar la Asamblea bajo protesta ante el decano del Consejo Consultivo presente y en su ausencia ante el Presidente saliente. La entrega administrativa se llevara a cabo un mes después. Artículo 49. A la Asamblea General solo concurrirán los Socios que reúnan los requisitos del Artículo Trigésimo Primero. Artículo 50. En caso de existir un solo candidato a la Vicepresidencia la elección será por aclamación. Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 |