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INTRODUCCIÓN
La misión de la Asociación Mexicana de Cirugía Endoscópica (AMCE) "realizar la cirugía menos invasiva y más eficiente" encaja en los términos deontológicos médicos de "hacer el bien" y que se pierden en los orígenes mismos de la medicina, y se concibe dentro del espíritu aristotélico de la conducta humana que inspiró la creación de la Ética para "obrar el bien".
La tecnología que caracteriza a ésta disciplina quirúrgica se refiere a un producto humano surgido para facilitar la vida humana, desencadenador del progreso que supone no estar totalmente a merced de los condicionamientos de la naturaleza y que por lo tanto, ha sido designada a los privilegiados cuyo valor principal en la vida ha sido mantener los principios fundamentales hipocráticos.
Todo aquello que optimice dimensiones que, desde la ciencia, se haya detectado como humana será un valor; lo que impide esta optimización serán disvalores. En medicina perseguimos la aplicación de los conocimientos científicos para alcanzar unos patrones deseables, cargados de positividad valoral, para la vida en cada momento histórico y en cada contexto concreto.
Ética, es la rama de las ciencias filosóficas que investiga las leyes de la conducta humana, para formular las reglas que convienen al máximo grado de la evolución psicológica y social del hombre. (Trincado, 1964)
El objetivo que le corresponde a la Ética en cuanto disciplina filosófica es esclarecer, reflexionar, fundamentar esta experiencia humana que es la moral. Toca a los efectos y consecuencias que se le reflejan en la vida social; es decir, que nuestra conducta debe constituir una actividad concurrente al bienestar social. El carácter cooperativo de las acciones humanas, significa también ayuda mutua entre los grupos sociales y esta ayuda mutua debe entenderse sólo de beneficencia, buena fe y de justicia. (Ingenieros, 1972)
El Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo tiene la obligación moral de mantener el espíritu de unidad y crecimiento que impulsaron los 18 fundadores el 26 de junio de 1991
Para el correcto funcionamiento del Comité de Ética, éste deberá incluirse en el artículo 34 de los estatutos.
El presente documento será distribuido entre los socios durante la primera semana de mayo. En las oficinas de la AMCE esperamos sus comentarios durante todo el mes de mayo.
I De las disposiciones generales
Artículo 1°
El Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo tiene la obligación moral de mantener el espíritu de unidad y crecimiento que impulsaron los 18 fundadores el 26 de junio de 1991
Artículo 2°
En el socio de la AMCE prevalecerán los principios hipocráticos de "primero no hacer daño" y "actuar en beneficio del paciente" (López F & García N, 1986)ra el correcto funcionamiento del Comité de Ética, éste deberá incluirse en el artículo 34 de los estatutos.
Artículo 3°
El socio de la AMCE respetará los principios de los pacientes establecidos en el Código de Nüremberg y las declaraciones de Helsinki y Ginebra (Soriguer E, 2005) [anexos 1-3]
Artículo 4°
El socio de la AMCE actuará conforme a los principios básicos de la bioética procurando en su paciente la beneficencia, la no maleficiencia, la justicia, y la autonomía. [anexo 4]
Artículo 5°
El socio de la AMCE respetará las disposiciones de Ley en materia de derecho sanitario y sus leyes subsidiarias, así como los reglamentos y normas que de ellas emanen.
II De los principios y valores
Artículo 6°
El socio de la AMCE deberá fomentar los valores de mutualismo, compañerismo, solidaridad y respeto en seguimiento a los objetivos plasmados en los estatutos.
III De la Ética Médica
Artículo 7°
El socio de la AMCE respetará la vida, la salud, la economía, los intereses y la dignidad de la persona, así como el cuidado de la salud del individuo y la comunidad.
Artículo 8°
El socio de la AMCE se abstendrá de maniobras u operaciones y tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o que contravengan la práctica médica aceptada, o bien sus propios valores personales u objeción de conciencia.
Artículo 9°
El socio de la AMCE evitara realizar cualquier acción que constituya medida de ensañamiento terapéutico
IV Del Quehacer Médico
Artículo 10°
El socio de la AMCE informará al paciente, familiares, tutor o representante legal, de manera veraz y oportuna sobre el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico correspondiente o posible. La información se hará con mesura, prudencia y calidez, respetando la dignidad humana. Del mismo modo, deberá facilitar, a solicitud de los pacientes, o de su tutor, la obtención de segundas opiniones, según el caso, dando preferencia a un socio de la AMCE.
Artículo 11°
El socio de la AMCE actuará conforme a los principios éticos y científicos.
Artículo 12°
El socio de la AMCE privilegiará la seguridad del paciente.
V Del Médico y el Paciente
Artículo 13°
El socio de la AMCE proporcionará atención médica con respeto a la dignidad humana.
Artículo 14°
El socio de la AMCE decidirá en relación a la mejor terapéutica a solicitud del paciente en pleno uso de su autonomía.
Artículo 15°
El socio de la AMCE solicitará al paciente o su representante legal su consentimiento válidamente informado, para la práctica normada o científicamente fundamentada de procedimientos o suministro de medicamentos, que impliquen riesgos o daños imprevistos que puedan afectar la función, integridad o estética del paciente, entre los que se incluyen estudios de investigación o donación de órganos, en cuyo caso habrá de cumplirse con los procedimientos legalmente establecidos.
VI Del secreto profesional
Artículo 16°
El socio de la AMCE guardará con la mayor confidencialidad la información relativa a los pacientes, la que sólo se divulgará con autorización expresa del paciente o su tutor, con excepción de las circunstancias previstas en la ley.
VII De los Honorarios Médicos
Artículo 17°
Deberá informar con oportunidad a su paciente sobre sus honorarios médicos con la oportunidad suficiente para que el paciente pueda tomar su decisión.
Artículo 18°
Evitará la dicotomía.
VIII De la asociación
Artículo 19°
El comité de Ética deberá:
- Conocer las quejas presentadas en contra de uno de los socios
- Elaborar un expediente con toda la información relacionada al caso
- Sesionar de manera extraordinaria, en un lapso no mayor de 15 días después de la recepción de la queja.
- Evaluar el actuar del socio conforme el presente Código de Ética.
- Determinar la procedencia de la queja
- Mantener en estricta confidencialidad el caso
- Turnar el expediente al Comité de Honor y Justicia para la recomendación o sanción final
Artículo 20°
El Comité de Honor y Justicia emitirá la resolución final.
IX De la Publicidad como miembro de la AMCE
Artículo21°
El logo de la AMCE podrá usar el logo sólo en sus tarjetas de presentación y recetarios. Como papelería estará reservado para uso de la Mesa Directiva.
Artículo 22°
El socio de la AMCE procurará una mutua coordinación, compañerismo y solidaridad con otro miembro de la Asociación, en cualquier área de trabajo o académica en que se desenvuelva.
Artículo 23°
El socio de la AMCE se destacará por sus relaciones cordiales entre los demás miembros de la comunidad médica, en cualquier área de trabajo o académica en que se desenvuelva.
Artículo 24°
El socio de la AMCE tratará a sus colegas con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos.
X De la las relaciones entre los Socios y entre los Médicos.
Artículo 25°
El socio de la AMCE deberá esta capacitado en las competencias que exigen la especialidad y esta vía de abordaje.
Artículo26°
El socio de la AMCE deberá explicar al paciente con honradez y sinceridad, las características del acto quirúrgico, sus riesgos, los posibles resultados, y si es el caso los costos del mismo.
Artículo 27°
El socio de la AMCE deberá realizar la cirugía menos invasiva y más eficiente con base en la evidencia científica, técnica y humanística más reciente disponible.
Artículo 28°
El socio de la AMCE integrará a su práctica profesional los estándares de calidad marcados en la normatividad vigente.
Artículo 29°
El socio de la AMCE colaborará con la opinión técnica o el peritaje solicitado por de las autoridades de la AMCE.
Artículo 30o
El socio de la AMCE evitará realizar cualquier procedimiento para el cual no ha realizado el adiestramiento suficiente y cuenta con el apoyo de otro cirujano experto al menos en los primeros procedimientos.
XI Del Aprendizaje, la Enseñanza y la Investigación
Artículo31°
El socio de la AMCE actualizará sus conocimientos y capacitación para el desarrollo de las destrezas necesarias para empleo de la tecnología accesible, lo cual deberá comprobar por medio de las certificaciones correspondientes a su disciplina.
Artículo 32°
El socio de la AMCE participará de las labores educativas de la AMCE en los congresos, cursos y talleres, así como compartir sus proyectos de investigación en materia endoscópica.
Artículo33°
El socio de la AMCE colaborará con la organización de eventos académicos a solicitud de la mesa directiva.
Artículo 34°
De ser requerido, El socio de la AMCE deberá participar en las labores educativas como profesor y transmitirá su saber de una forma generosa.
Artículo 35°
En colaboración con la AMCE, deberá realizar promoción y ejecución de estudio de investigación conducentes a la actualización en nuevas técnicas o adelantos de cualquier índole relacionados con la endoscopía.
XII De la Difusión y Publicaciones Médicas
Artículo36°
Las publicaciones científicas que procedan de los socios y que la AMCE haya contribuido a su desarrollo deberán formar parte del acerbo bibliográfico de la Asociación, la cual, deberá difundir por todos los medios a su alcance.
Artículo 37°
El socio de la AMCE utilizará en sus publicaciones, referencias de trabajos presentados en los congresos anuales.
XIII De las Sanciones
Artículo38°
El socio de la AMCE podrá ser expulsado de la AMCE cuando el Comité de Honor y Justicia haya investigado y en su caso determinado la suspensión de sus derechos como socio.
Artículo 39°
El socio de la AMCE perderá su carácter de socio al cometer alguna falta moral, entendida esta como una acción no ética, según los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Código y en perjuicio del paciente, de la comunidad, de los demás socios y de la propia AMCE.
Artículo 40°
El Comité de ética sesionará para definir si algún litigio o arbitraje médico, por dolo, impericia o negligencia, involucró alguno de los principios y valores descritos en el presente código. Remitiendo, en caso necesario, su dictamen a la Comisión de Honor y Justicia.
XIV De la revisión y actualización de este Código
Artículo41°
La Asamblea deberá autorizar el nombramiento de los Comités de Ética y de Honor y Justicia, así como de los integrantes propuestos por la mesa directiva.
Artículo 42°
El presente Código deberá ser validado por el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo, quien se encargará de difundirlo, por los medios permitentes, entre los socios y formará parte de la información oficial entregada a los socios aspirantes.
Artículo 43°
El presente Código deberá ser revisado en cada cambio del coordinador del Comité de Ética de manera rutinaria, y en forma extraordinaria cuando se modifique la visión, misión o valores de la Asociación mexicana de Cirugía Endoscópica.
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Anexo 1
Código de Nürenberg
Fue publicado el 20 de agosto de 1947, como producto del Juicio de Nüremberg (agosto 1945 a octubre 1946), en el que resultaron condenados varios médicos por atropellos a los derechos humanos. Dicho texto es el primer documento que planteó explícitamente la obligación de solicitar el Consentimiento Informado, expresión de la autonomía del paciente.
- I. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano.
- II. El experimento debe ser útil para el bien de la sociedad, irremplazable por otros medios de estudio y de la naturaleza que excluya el azar.
- III. Basados en los resultados de la experimentación animal y del conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otros problemas en estudio, el experimento debe ser diseñado de tal manera que los resultados esperados justifiquen su desarrollo.
- IV. El experimento debe ser ejecutado de tal manera que evite todo sufrimiento físico, mental y daño innecesario.
- V. Ningún experimento debe ser ejecutado cuando existan razones a priori para creer que pueda ocurrir la muerte o un daño grave, excepto, quizás en aquellos experimentos en los cuales los médicos experimentadores sirven como sujetos de investigación.
- VI. El grado de riesgo a tomar nunca debe exceder el nivel determinado por la importancia humanitaria del problema que pueda ser resuelto por el experimento.
- VII. Deben hacerse preparaciones cuidadosas y establecer adecuadas condiciones para proteger al sujeto experimental contra cualquier remota posibilidad de daño, incapacidad y muerte.
- VIII. El experimento debe ser conducido solamente por personas científicamente calificadas. Debe requerirse el más alto grado de destreza y cuidado a través de todas las etapas del experimento, a todos aquellos que ejecutan o colaboran en dicho experimento.
- IX. Durante el curso del experimento, el sujeto humano debe tener libertad para poner fin al experimento si ha alcanzado el estado físico y mental en el cual parece a él imposible continuarlo.
- X. Durante el curso del experimento, el científico a cargo de él debe estar preparado para terminarlo en cualquier momento, si él cree que en el ejercicio de su buena fe, habilidad superior y juicio cuidadoso, la continuidad del experimento podría terminar en un daño, incapacidad o muerte del sujeto experimental.

Anexo 2
DECLARACION DE HELSINKI DE LA ASOCIACION MÉDICA MUNDIAL
Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos
Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, Junio 1964
y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, Octubre 1975,
35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, Octubre 1983, 41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, Septiembre 1989, 48ª Asamblea General, Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996 y la 52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, Octubre 2000.
Nota de Clarificación del Párrafo 29, agregada por la Asamblea General de la AMM,
Washington 2002
Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por la Asamblea General de la AMM,
Tokio 2004
A. INTRODUCCION
- La Asociación Médica Mundial ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos que sirvan para orientar a los médicos y a otras personas que realizan investigación médica en seres humanos. La investigación médica en seres humanos incluye la investigación del material humano o de información identificables.
- El deber del médico es promover y velar por la salud de las personas. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
- La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula "velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente", y el Código
Internacional de Ética Médica afirma que: "El médico debe actuar solamente en el interés del paciente al proporcionar atención médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente".
- El progreso de la medicina se basa en la investigación, la cual, en último término, tiene que recurrir muchas veces a la experimentación en seres humanos.
- En investigación médica en seres humanos, la preocupación por el bienestar de los seres humanos debe tener siempre primacía sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.
- El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es mejorar los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos, y también comprender la etiología y patogenia de las enfermedades. Incluso, los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles deben ponerse a prueba continuamente a través de la investigación para que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad.
- En la práctica de la medicina y de la investigación médica del presente, la mayoría de los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican algunos riesgos y costos.
- La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. Algunas poblaciones sometidas a la investigación son vulnerables y necesitan protección especial. Se deben reconocer las necesidades particulares de los que tienen desventajas económicas y médicas. También se debe prestar atención especial a los que no pueden otorgar o rechazar el consentimiento por sí mismos, a los que pueden otorgar el consentimiento bajo presión, a los que no se beneficiarán personalmente con la investigación y a los que tienen la investigación combinada con la atención médica.
- Los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que los requisitos internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico disminuya o elimine cualquiera medida de protección para los seres humanos establecida en esta Declaración.
B. PRINCIPIOS BASICOS PARA TODA INVESTIGACION MEDICA
- En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano.
- La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados, y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno.
- Al investigar, hay que prestar atención adecuada a los factores que puedan perjudicar el medio ambiente. Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos.
- El proyecto y el método de todo procedimiento experimental en seres humanos debe formularse claramente en un protocolo experimental. Este debe enviarse, para consideración, comentario, consejo, y cuando sea oportuno, aprobación, a un comité de evaluación ética especialmente designado, que debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida. Se sobreentiende que ese comité independiente debe actuar en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación experimental. El comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del control al comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. El investigador también debe presentar al comité, para que la revise, la información sobre financiamiento, patrocinadores, afiliaciones institucionales, otros posibles conflictos de interés e incentivos para las personas del estudio.
- El protocolo de la investigación debe hacer referencia siempre a las consideraciones éticas que fueran del caso, y debe indicar que se han observado los principios enunciados en esta Declaración.
- La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas científicamente calificadas y bajo la supervisión de un médico clínicamente competente. La responsabilidad de los seres humanos debe recaer siempre en una persona con capacitación médica, y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.
- Todo proyecto de investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos calculados con los beneficios previsibles para el individuo o para otros. Esto no impide la participación de voluntarios sanos en la investigación médica. El diseño de todos los estudios debe estar disponible para el público.
- Los médicos deben abstenerse de participar en proyectos de investigación en seres humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos inherentes han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Deben suspender el experimento en marcha si observan que los riesgos que implican son más importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados positivos o beneficiosos.
- La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo inherente y los costos para el individuo. Esto es especialmente importante cuando los seres humanos son voluntarios sanos.
- La investigación médica sólo se justifica si existen posibilidades razonables de que la población, sobre la que la investigación se realiza, podrá beneficiarse de sus resultados.
- Para tomar parte en un proyecto de investigación, los individuos deben ser participantes voluntarios e informados.
- Siempre debe respetarse el derecho de los participantes en la investigación a proteger su integridad. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de los individuos, la confidencialidad de la información del paciente y para reducir al mínimo las consecuencias de la investigación sobre su integridad física y mental y su personalidad.
- En toda investigación en seres humanos, cada individuo potencial debe recibir informaciones adecuadas acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento. La persona debe ser informada del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el médico debe obtener entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puede obtener por escrito, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente.
- Al obtener el consentimiento informado para el proyecto de investigación, el médico debe poner especial cuidado cuando el individuo está vinculado con él por una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En un caso así, el consentimiento informado debe ser obtenido por un médico bien informado que no participe en la investigación y que nada tenga
que ver con aquella relación.
- Cuando la persona sea legalmente incapaz, o inhábil física o mentalmente de otorgar consentimiento, o menor de edad, el investigador debe obtener el consentimiento informado del representante legal y de acuerdo con la ley vigente. Estos grupos no deben ser incluidos en la investigación a menos que ésta sea necesaria para promover la salud de la población representada y esta investigación no pueda realizarse en personas legalmente capaces.
- Si una persona considerada incompetente por la ley, como es el caso de un menor de edad, es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el investigador debe obtenerlo, además del consentimiento del representante legal.
- La investigación en individuos de los que no se puede obtener consentimiento, incluso por representante o con anterioridad, se debe realizar sólo si la condición física/mental que impide obtener el consentimiento informado es una característica necesaria de la población investigada. Las razones específicas por las que se utilizan participantes en la investigación que no pueden otorgar su consentimiento informado deben ser estipuladas en el protocolo experimental que se presenta para consideración y aprobación del comité de evaluación. El protocolo debe establecer que el consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.
- Tanto los autores como los editores tienen obligaciones éticas. Al publicar los resultados de su investigación, el investigador está obligado a mantener la exactitud de los datos y resultados. Se deben publicar tanto los resultados negativos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposición del público. En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones institucionales y cualquier posible conflicto de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su publicación.
C. PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION MEDICA SE COMBINA CON LA ATENCION MÉDICA
- El médico puede combinar la investigación médica con la atención médica, sólo en la medida en que tal investigación acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico. Cuando la investigación médica se combina con la atención médica, las normas adicionales se aplican para proteger a los pacientes que participan en la investigación.
- Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de todo procedimiento nuevo deben ser evaluados mediante su comparación con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos existentes. Ello no excluye que pueda usarse un placebo, o ningún tratamiento, en estudios para los que no hay procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados.
- Al final de la investigación, todos los pacientes que participan en el estudio deben tener la certeza de que contarán con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos probados y existentes, identificados por el estudio.
- El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención que tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación nunca debe perturbar la relación médico-paciente.
- Cuando en la atención de un enfermo los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados han resultado ineficaces o no existen, el médico, con el consentimiento informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos nuevos o no comprobados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales medidas deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, publicada. Se deben seguir todas las otras normas pertinentes de esta Declaración.
Nota de Clarificación del Párrafo 29 de la Declaración de Helsinki
La AMM reafirma que se debe tener muchísimo cuidado al utilizar ensayos con placebo y, en general, esta metodología sólo se debe emplear si no se cuenta con una terapia probada y existente.
Sin embargo, los ensayos con placebo son aceptables éticamente en ciertos casos, incluso si se dispone de una terapia probada y si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando por razones metodológicas, científicas y apremiantes, su uso es necesario para determinar la eficacia y la seguridad de un método preventivo, diagnóstico o terapéutico o;
- Cuando se prueba un método preventivo, diagnóstico o terapéutico para una enfermedad de menos importancia que no implique un riesgo adicional, efectos adversos graves o daño irreversible para los pacientes que reciben el placebo.
Se deben seguir todas las otras disposiciones de la Declaración de Helsinki, en especial la necesidad de una revisión científica y ética apropiada.
Nota de Clarificación del Párrafo 30 de la Declaración de Helsinki
Por la presente, la AMM reafirma su posición de que es necesario durante el proceso de planificación del estudio identificar el acceso después del ensayo de los participantes en el estudio a procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos que han resultado beneficiosos en el estudio o el acceso a otra atención apropiada. Los arreglos para el acceso después del ensayo u otra atención deben ser descritos en el protocolo del estudio, de manera que el comité de revisión ética pueda considerar dichos arreglos durante su revisión.

Anexo 3
DECLARACION DE GINEBRA
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948
y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005 y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MÉDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
VELAR ante todo por la salud de mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;
MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;
NO PERMITIRE que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza;
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.

Anexo 4
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
Beneficiencia:
- Define el derecho de toda persona de vivir de acuerdo con su propia concepción de la vida buena, a sus ideales de perfección y felicidad.
- Íntimamente relacionado con el principio de autonomía, determina también el deber de cada uno de buscar el bien de los otros, no de acuerdo a su propia manera de entenderlo, sino en función del bien que ese otro busca para sí.
No maleficiencia:
- Define el derecho de toda persona a no ser discriminada por consideraciones biológicas, tales como raza, sexo, edad, situación de salud, etc.
- Determina el correspondiente deber de no hacer daño, aún cuando el interesado lo solicitara expresamente.
Justicia:
- Define el derecho de toda persona a no ser discriminada por consideraciones culturales, ideológicas, políticas, sociales o económicas.
- Determina el deber correspondiente de respetar la diversidad en las materias mencionadas y de colaborar a una equitativa distribución de los beneficios y riesgos entre los miembros de la sociedad.
Autonomía:
- Define el derecho de toda persona a decidir por sí misma en todas las materias que la afecten de una u otra manera, con conocimiento de causa y sin coacción de ningún tipo.
- Determina también el correspondiente deber de cada uno de respetar la autonomía de los demás.
Mutualismo:
- Es el principio ético cuyo objeto social es la prestación de servicios a todos los socios y cuyo resultado en actitudes y comportamiento da lugar al desarrollo de una cultura en la cual los objetivos y las metas de AMCE prevalecen sobre los intereses de cualquiera de las partes.
Compañerismo:
- Es la actitud que prevalece entre los socios para compartir los mismos objetivos y metas.
Solidaridad:
- Es la fuerza que nos adhiere a nuestra misión.
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