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CAPITULO XIV : DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PDF Imprimir Correo electrónico
CAPITULO XIV
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 66
La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria especialmente, convocada para tal efecto el que estén presentes mas del setenta y cinco (75%) por ciento de los Asociados en pleno goce de sus derechos; en primera convocatoria. En caso de no reunirse dicho quórum se recurrirá a lo establecido en el artículo Vigésimo Noveno de estos estatutos.

Artículo 67
La disolución necesita el acuerdo del ochenta por ciento de los votos de los miembros presentes a la Asamblea convocada.

Artículo 68
Acordada la disolución, la Asamblea designará dos o más liquidadores con las facultades y obligaciones de cumplir con el destino que deba darse al patrimonio de la Asociación, el cual se aplicará a una Institución de carácter similar que sea donataria autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los asociados en ningún caso podrán recibir parte del patrimonio de la Asociación.

Este Artículo se considera Irrevocable.

II.- Pasando a tratar el segundo punto del Orden del Día y no habiendo más asuntos que tratar se designó a la Doctora Adriana Hernández López, para que concurra ante el Notario Público de su elección a protocolizar el acta que se levante con motivo de la presente Asamblea, se suspendió la sesión para la redacción de la presente acta, la cual una vez leída y aprobada por todos los asociados fue firmada por el Presidente y la Secretario, siendo las dieciséis horas del día de su fecha.

 

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