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CAPÍTULO XII : DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN PDF Imprimir Correo electrónico
CAPÍTULO XII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 61.

El patrimonio de la Asociación Mexicana de Cirugía Endoscópica estará integrado por:

a) La cuota de sus miembros que fija la Mesa Directiva en funciones.
b) Por las aportaciones voluntarias de los socios y no socios.
c) Por las donaciones y legados de que sea beneficiaria esta Asociación.
d) De los subsidios y subvenciones a que sea acreedora por las autoridades correspondientes.
e) De ingresos provenientes de cursos, congresos y otros conceptos.
f) Por cualquier otro ingreso a que tenga derecho.
g) Todos los ingresos que obtenga la Asociación se aplicarán a la realización del objeto Social de la misma; en ningún caso podrá otorgar beneficios sobre remanentes. Los socios en ningún caso podrán recibir cantidad alguna de los ingresos o del patrimonio de la Asociación. Este Artículo se considera irrevocable.

Artículo 62
El patrimonio de la Asociación es inalienable, nadie puede comprometerlo en asuntos personales y de lo que conste, figurará en libros de contabilidad que deberán llevarse bajo control de la Directiva y a cargo especialmente del Tesorero.

Artículo 63.
Para vigilar la inviolabilidad del patrimonio y acrecentar su monto, existe un Comité Patrimonial de la Asociación Mexicana de Cirugía Endoscópica, formado por el Consejo Consultivo y el Tesorero en funciones.
El comité Patrimonial, elaborará su propio reglamento.

 

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