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CAPÍTULO VIII: DEL TESORERO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES |
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CAPÍTULO VIII
DEL TESORERO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 43.
Correspondiente al tesorero:
a) Vigilar que sea llevada adecuadamente la contabilidad de la Asociación por la Administración de la misma.
b) Firmar en unión del Presidente, la documentación que se refiere a recibos y gastos de los fondos.
c) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados.
d) Vigilar el movimiento contable de las publicaciones de la Asociación, solicitando y recibiendo cuentas de los administradores.
e) Tener la representación bancaria con el sistema dos de tres firmas.
f) Presentar un informe mensual del estado contable a la Directiva y un balance anual. Al finalizar su gestión dar un informe y balance que exprese el estado económico de la Asociación.
g) Llevar la representación de la Asociación en todos los asuntos relacionados con las finanzas de la misma.
h) Encargarse de acrecentar los fondos y bienes que sean necesarios para la realización de los objetivos de la Asociación.
i) El Pro-Tesorero, tendrá funciones de apoyo al Tesorero y deberá suplirlo si falta en forma temporal ó definitiva.
j) Todos los derechos y obligaciones señalados en el Artículo Décimo Quinto.
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