|
CAPÍTULO VII: DEL SECRETARIO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES |
|
|
|
|
CAPÍTULO VII
DEL SECRETARIO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 42.
Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Directiva y en unión al Presidente, firmar la documentación administrativa de la Asociación.
b) Convocar, de acuerdo con el Presidente a toda clase de sesiones y transmitir a los Socios los acuerdos del Presidente de Directiva o de la Asamblea.
c) Tomar las votaciones, hacer el registro de los socios presentes en las sesiones y redactar las actas de las mismas, las cuales posteriormente hechas, sus lecturas y aprobación quedan legalizadas con la firma del Presidente y asentadas en los libros correspondientes.
d) Llevar al día el archivo general de la Asociación, los libros de registro y recibir y despachar correspondencia de acuerdo con el Presidente.
e) Preparar una síntesis de las labores de la Asociación y de la Mesa Directiva durante su gestión a fin de que pueda ser utilizada por el Presidente para su informe ante la Asamblea.
f) Supervisará las labores de la Administración de la Asociación.
g) Mantener y fomentar, de acuerdo con el Presidente, relaciones con otras Corporaciones Científicas Mexicanas y Extranjeras.
h) El Pro-Secretario tendrá funciones de apoyo al Secretario, y deberá suplirlo en su ausencia en forma temporal o definitiva, fungiendo como Secretario de Actas.
i) Todos los derechos y obligaciones señalados en el Artículo Décimo Quinto.
|