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CAPÍTULO IX : DE LOS COMITES Y SUS DENOMINACIONES PDF Imprimir Correo electrónico

CAPÍTULO IX
DE LOS COMITES Y SUS DENOMINACIONES

Artículo 44
Los Comités en número de ocho se integran con las siguientes denominaciones:

  1. Comité de programación y desarrollo.
  2. Comité científico.
  3. Comité de educación.
  4. Comité técnico normativo.
  5. Comité de credenciales.
  6. Comité de relaciones internacionales.
  7. Comité de capacitación.
  8. Comité de delegados estatales.

Artículo 45.
Todos los comités tienen la obligación de laborar así un reglamento interno de trabajo, y un programa sobre el cual normarán sus actividades.


Artículo 46.
Cada reglamento interno de trabajo y programa sobre el cual normarán sus actividades los comités; deberán ser aprobados y presentados ante el Consejo Consultivo.

 

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