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CAPÍTULO IX : DE LOS COMITES Y SUS DENOMINACIONES |
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CAPÍTULO IX
DE LOS COMITES Y SUS DENOMINACIONES
Artículo 44
Los Comités en número de ocho se integran con las siguientes denominaciones:
- Comité de programación y desarrollo.
- Comité científico.
- Comité de educación.
- Comité técnico normativo.
- Comité de credenciales.
- Comité de relaciones internacionales.
- Comité de capacitación.
- Comité de delegados estatales.
Artículo 45.
Todos los comités tienen la obligación de laborar así un reglamento interno de trabajo, y un programa sobre el cual normarán sus actividades.
Artículo 46.
Cada reglamento interno de trabajo y programa sobre el cual normarán sus actividades los comités; deberán ser aprobados y presentados ante el Consejo Consultivo.
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