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CAPÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN |
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CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 34.
La Asociación será dirigida por la Mesa Directiva electa y designada para un periodo de un año. Los miembros de dicha Mesa Directiva, permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sucesores y tomen posesión de sus cargos. La Mesa Directiva estará integrada por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario
- Un Tesorero
- Un Pro-Secretario
- Un Pro-Tesorero
- Un Comité de Programación y Desarrollo
- Un Comité Científico
- Un Comité de Educación
- Un Comité Técnico Normativo
- Un Comité de Credenciales
- Un Comité de Relaciones Internacionales
- Un Comité de Capacitación
- Un Comité de Delegados Estatales
Artículo 35.
La Asociación se obliga a la organización y ejecución de un Congreso Nacional que reúna a sus Asociados una vez al año. Debe propiciar reuniones regionales y dar apoyo científico, técnico y administrativo para los diversos cursos que en el área de la Cirugía Endoscópica le sean solicitados.
Artículo 36.
Son facultades de la Directiva:
a) Celebrar juntas de acuerdo con el reglamento correspondiente.
b) Discutir y resolver problemas que sean puestos a consideración por el presidente, o por algunos de los miembros.
c) Nombrar las comisiones que crea pertinente.
d) Convocar a Sesiones y Asambleas.
e) Hacer y recibir pagos, recusar y absolver posiciones, transigir, celebrar convenios judiciales, desistirse del juicio de amparo, presentar querellas, consentir resoluciones judiciales, aceptar adjudicación de bienes, otorgar y revocar toda clase de poderes.
f) Representar legalmente a la Asociación por medio del presidente o la persona que éste designe ante toda persona o Autoridad, Administrativa o Judicial, Civil, Penal o del Trabajo, Local o Federal, en toda clase de Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, en los términos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana , inclusive para otorgar y recibir toda clase de títulos de crédito de conformidad con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
g) Expedir, Adicionar o Modificar los reglamentos de las Comisiones, u otras Normas, que ella misma haya expedido y puesto en vigor, y que debe constar en actas de las sesiones de la Directiva.
h) Nombrar y remover empleados de la Asociación.
i) Sujetar a consideración de la Asamblea los asuntos que a su juicio lo ameriten.
j) Informar al Consejo Consultivo a través de su Comité Ejecutivo, de los asuntos que a su juicio lo amerite y de aquellos previstos por estos Estatutos. Asimismo, atender las recomendaciones emanadas del mismo.
k) Las ausencias temporales o definitivas del Presidente, serán cubiertas por el Vicepresidente. Las ausencias temporales del Vicepresidente serán cubiertas por el Secretario las de éste por el Pro-Secretario y las del Tesorero por el Pro-Tesorero. Las ausencias definitivas serán cubiertas por la persona nombrada por el Presidente; con excepción del Vicepresidente, quién será electo por la Asamblea de Asociados que se convoque para tal efecto.
l) Organizar las actividades académicas de la Asociación, y dar apoyo técnico a las Sociedades Incorporadas a los Capítulos.
Artículo 37.
Existirá un Consejo Consultivo formado por los Ex-Presidentes y tendrá carácter moral y de asesoría sobre la Mesa Directiva, será presidido por el Presidente en función de la Asociación Mexicana de Cirugía Endoscópica.
Artículo 38.
a)
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