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CAPÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN PDF Imprimir Correo electrónico
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 34.
La Asociación será dirigida por la Mesa Directiva electa y designada para un periodo de un año. Los miembros de dicha Mesa Directiva, permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sucesores y tomen posesión de sus cargos. La Mesa Directiva estará integrada por:
  1. Un Presidente
  2. Un Vicepresidente
  3. Un Secretario
  4. Un Tesorero
  5. Un Pro-Secretario
  6. Un Pro-Tesorero
  7. Un Comité de Programación y Desarrollo
  8. Un Comité Científico
  9. Un Comité de Educación
  10. Un Comité Técnico Normativo
  11. Un Comité de Credenciales
  12. Un Comité de Relaciones Internacionales
  13. Un Comité de Capacitación
  14. Un Comité de Delegados Estatales


Artículo 35.
La Asociación se obliga a la organización y ejecución de un Congreso Nacional que reúna a sus Asociados una vez al año. Debe propiciar reuniones regionales y dar apoyo científico, técnico y administrativo para los diversos cursos que en el área de la Cirugía Endoscópica le sean solicitados.

Artículo 36.
Son facultades de la Directiva:

a) Celebrar juntas de acuerdo con el reglamento correspondiente.
b) Discutir y resolver problemas que sean puestos a consideración por el presidente, o por algunos de los miembros.
c) Nombrar las comisiones que crea pertinente.
d) Convocar a Sesiones y Asambleas.
e) Hacer y recibir pagos, recusar y absolver posiciones, transigir, celebrar convenios judiciales, desistirse del juicio de amparo, presentar querellas, consentir resoluciones judiciales, aceptar adjudicación de bienes, otorgar y revocar toda clase de poderes.
f) Representar legalmente a la Asociación por medio del presidente o la persona que éste designe ante toda persona o Autoridad, Administrativa o Judicial, Civil, Penal o del Trabajo, Local o Federal, en toda clase de Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, en los términos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana , inclusive para otorgar y recibir toda clase de títulos de crédito de conformidad con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
g) Expedir, Adicionar o Modificar los reglamentos de las Comisiones, u otras Normas, que ella misma haya expedido y puesto en vigor, y que debe constar en actas de las sesiones de la Directiva.
h) Nombrar y remover empleados de la Asociación.
i) Sujetar a consideración de la Asamblea los asuntos que a su juicio lo ameriten.
j) Informar al Consejo Consultivo a través de su Comité Ejecutivo, de los asuntos que a su juicio lo amerite y de aquellos previstos por estos Estatutos. Asimismo, atender las recomendaciones emanadas del mismo.
k) Las ausencias temporales o definitivas del Presidente, serán cubiertas por el Vicepresidente. Las ausencias temporales del Vicepresidente serán cubiertas por el Secretario las de éste por el Pro-Secretario y las del Tesorero por el Pro-Tesorero. Las ausencias definitivas serán cubiertas por la persona nombrada por el Presidente; con excepción del Vicepresidente, quién será electo por la Asamblea de Asociados que se convoque para tal efecto.
l) Organizar las actividades académicas de la Asociación, y dar apoyo técnico a las Sociedades Incorporadas a los Capítulos.


Artículo 37.
Existirá un Consejo Consultivo formado por los Ex-Presidentes y tendrá carácter moral y de asesoría sobre la Mesa Directiva, será presidido por el Presidente en función de la Asociación Mexicana de Cirugía Endoscópica.

Artículo 38.

a)

 

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