| CAPÍTULO III: DE LA ASAMBLEA |
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CAPÍTULO III. DE LA ASAMBLEA Artículo 24. La Asamblea General de Asociados, es el órgano Supremo de la Asociación. Se podrán celebrar Asambleas: a) Ordinarias. Artículo 25. La Asamblea Ordinaria, o Extraordinaria, será citada por acuerdo de la Mesa Directiva y con el orden del día que esta fije. Artículo 26. La Asamblea Ordinaria, se llevará a cabo cuando menos una vez al año, citada por acuerdo de la Mesa Directiva; y se efectuará durante el evento Científico Nacional, desahogando los puntos anotados en el orden del día. Solo se discutirán y votaran aquellos asuntos que se incluyeran en el orden del día. En Asamblea Ordinaria se tratarán: a) El informe anual de la Mesa Directiva Son Asambleas Extraordinarias; aquellas que se lleven a cabo para tratar asuntos, exclusivamente relacionados con la modificación de los estatutos, o con la disolución y liquidación de la Asociación. Artículo 28. Para que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, pueda llevarse a cabo se requiere: a) Citatorio especial, enviado por lo menos un mes antes de la fecha en que debe efectuarse. Las asambleas serán dirigidas por el Presidente, o en su ausencia por el Vicepresidente y conducidas por el Secretario. Antes de iniciarse, el Presidente designará dos escrutadores para certificar el número de asistentes. Los asociados no podrán ser representados. Artículo 30. Cuando no pudieran tratarse todos los asuntos comprendidos en el orden del día en la fecha para la cual fue convocada la Asamblea esta podría continuarse en la fecha y hora que acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria Artículo 31. En toda Asamblea se levantará un acta que será firmada por el Presidente y Secretario y se integrará un expediente con una copia del acta, un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia, los informes y demás documentos con que se dio cuenta en la sesión, debiendo ser protocolizados ante un Notario Público. Artículo 32. Las votaciones serán a juicio del Presidente o a petición de un socio, con aprobación de la Asamblea: a) Cuando la votación sea para elegir al Vicepresidente, en el caso de que exista más de un candidato autorizado por el Consejo Consultivo, será nominal y secreta, y únicamente por los socios presentes en la Asamblea. No se podrá representar a ningún socio. Artículo 33. Para tener derecho a una Asamblea, el socio deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas, y con todos sus derechos vigentes. |