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CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS. SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y CUOTAS PDF Imprimir Correo electrónico

CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS. SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y CUOTAS

Artículo 8.

Esta Asociación estará formada e integrada por los profesionistas médicos con especialidad en cualquier rama quirúrgica con interés en las intervenciones laparoscópicas, endoscópicas o de invasión mínima que la han constituido y por los que en el futuro soliciten su ingreso y sean admitidos como tales; así como todas aquellas personas físicas o morales que reúnan y lleguen a cumplir con los requisitos establecidos por este capítulo.

Artículo 9.
Habrá seis categorías de socios:

    a) Fundadores
    b) Activos
    c) Titulares
    d) Honorarios
    e) Candidato
    f) Patrocinadores


Artículo 10.
Son socios Fundadores; los que firmaron el Acta Constitutiva Notarial.

Artículo 11.
Son socios activos; los cirujanos que cumplan con los requisitos:

    a) Ser cirujano de reconocida moralidad y debidamente autorizado y acreditado para ejercer la cirugía en cualquier especialidad; mediante la obtención de la cédula de especialista, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
    b) Haber sido admitido como Socio de la AMCE A.C.mediante el cumplimiento de los requisitos estipulados en el reglamento del Comité de Credenciales.
    c) De forma opcional contar con la Certificación o Recertificación vigente emitida por el consejo de su especialidad, nacional o extranjero. Los aspirantes de origen extranjero deberán presentar un certificado equivalente a la certificación nacional.
    d) Mantenerse al corriente de sus cuotas y demás obligaciones que la AMCE  A.C., señala en los presentes estatutos.


Artículo 12.
Son socios titulares los socios fundadores y socios activos al cumplir sesenta años de edad y  veinte años ininterrumpidos de asociado.

Artículo 13.
Son socios honorarios; las personas que se hayan distinguido por haber prestado servicios extraordinarios a la Asociación, a la Cirugía en México o en otros países.  Tal distinción se otorgará a propuesta de cinco miembros, aprobada por la Directiva y con la ratificación del Consejo Consultivo.

Artículo 14.
Son socios candidatos; los Cirujanos que estén en periodo de formación como especialistas en cirugía y/o especialidades afines, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

    a) Presentar su Título de Médico Cirujano.
    b)Presentar documentos que acrediten que está en período de entrenamiento de una especialidad quirúrgica, en Institución o Universidad de reconocido prestigio a satisfacción del Comité de Credenciales.
    c) El Socio Candidato podrá permanecer en esta calidad hasta por 2 años luego de terminar su periodo de entrenamiento, luego de lo cual, es de esperarse que obtenga su Cédula de Especialista emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y que aplique para su reclasificación como Socio Activo; en caso de no cumplir este requisito será dado de baja en ésta Asociación; de cumplirlo será promovido a la categoría de Socio Activo.
    g) Se les otorgará esta categoría únicamente por carta, indicándose el tiempo de duración de la condición de Socio Candidato.


Artículo 15.
Son derechos y obligaciones de los socios fundadores y activos:

    a) Concurrir a las sesiones a las que sea convocado.
    b) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la directiva.
    c)Contribuir para los gastos de la Asociación con las cuotas establecidas por la Directiva.
    d) Tener voz y voto en las discusiones de Asamblea y derecho a elegir y a ser electo para los puestos de la Mesa Directiva.
    e) Recibir la revista "Cirugía Endoscópica" y el boletín de la Asociación.
    f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva.
    g) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos.
    h) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y las disposiciones legales correspondientes.


Artículo 16.

Son derechos y obligaciones de los socios Titulares:

    a) Poder ser asignado a cualquier cargo o representación honorífica de la Asociación.
    b) No tener obligaciones pecuniarias con la Asociación.
    c) Recibir la revista "Cirugía Endoscópica" y el boletín de la Asociación.
    d) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva.
    e) Estar exentos del pago de la cuota anual, previa evaluación del Consejo Consultivo de cada caso en particular.
    f) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos.
    g) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y las disposiciones legales correspondientes.


Artículo 17.
Son derechos y obligaciones de los socios honorarios:

    a) Poder ser asignados a cualquier cargo a representación honorífica de la Asociación.
    b) No tiene obligaciones pecuniarias con la Asociación.
    c) Recibir la revista "Cirugía Endoscópica" y el boletín de la Asociación.


Artículo 18.
Son derechos y obligaciones de los socios Candidatos:

    a) Concurrir a las sesiones a que sea convocado.
    b)Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la Directiva.
    c) Contribuir para los gastos de la Asociación, con las cuotas establecidas por la Mesa Directiva.

    d) Recibir el boletín de la Asociación.
    e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva.
    f) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos.
    g) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
    h) No tendrá voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni a ser electo para los puestos de la Mesa Directiva.


Artículo 19.
Derechos y obligaciones de los Socios Patrocinadores:

    a) Concurrir a las sesiones, a que sea convocado
   
b) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la Directiva
    c) Contribuir para los gastos de la Asociación con las cuotas establecidas por la Directiva
    d) Recibir el boletín de la Asociación
    e) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva
    f) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos
    g) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y las disposiciones legales   correspondientes
    h) No tendrá voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir ni a ser electo para los puestos de la Mesa Directiva

Artículo 20.
Se perderá el carácter de socio:

    a) Por dejar de pagar las cuotas durante dos años consecutivos.
    b) Por cometer una falta grave contra la Asociación o contra la moral que de acuerdo con la comisión de Honor y Justicia, requiere la sanción de ser expulsado de la Asociación.
    c) Por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones a juicio de la Directiva.


Artículo 21.

Si las sanciones que proceden fueran por falta de pago de cuotas pendientes, los socios sancionados repararán sus derechos al cubrir íntegramente el importe de las mismas, como anualidades actualizadas, o podrá reingresar siguiendo los requisitos del Capítulo I y su membresía será a partir de esta fecha.

Artículo 22.
El expulsado en forma definitiva de la Asociación no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna que haya pagado, no podrá recuperar en forma alguna sus derechos como Asociado, debiendo reintegrar el Diploma de Socio.


Artículo 23.
Otras sanciones aplicables a la generalidad de los miembros afiliados o en su carácter de funcionarios son:

    a) Amonestación verbal o por escrito
    b) Suspensión temporal del derecho de asociados.
    c) Destitución del cargo por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

 

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